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Ley Minera Artículo 57 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Minera Federal
Artículo 57 BIS.

Corresponde a la persona titular de la concesión o de la asignación minera, reclamar ante la autoridad administrativa o judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias materia de la concesión comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.

Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes la recuperación de los minerales o sustancias extraídos de forma ilegal, únicamente cuando se realice sin haber sido objeto de la concesión o se encuentre en zonas de reservas mineras.

Federal de México Artículo 57 BIS Ley Minera
Artículo 1 ...56 57 57 BIS 57 TER 58 ...65

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